El fallecimiento de un familiar en un accidente de tráfico es una de las tragedias por las que nadie debería pasar y sabemos que no hay nada que pueda ayudar a sanar la pérdida. Sin embargo, los familiares de una víctima mortal en un accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización por muerte, como una compensación por la pérdida que han sufrido. Asimismo, existen algunas ayudas y prestaciones públicas a las que estas personas tienen derecho.
Existen algunas ayudas y prestaciones públicas a las que estas personas tienen derecho.
Los perjudicados por la muerte de un ser querido en un accidente de tráfico deben conocer que las indemnizaciones que finalmente percibirán son variables según los casos y se ajustan a diferentes factores, entre los que figuran tanto la edad del propio fallecido –las cuantías se ajustan en franjas de hasta 65 años, de 66 a 80 años o mayores de 80 años – como al hecho de que tuviera cónyuge, hijos mayores o menores de edad, si los descendientes convivían o no con la víctima, y la dependencia de éstos, … o en aquellos casos en los que el fallecido sólo tenga hermanos, debiendo añadir diversos factores de corrección para aumentar o, en el peor de los casos, disminuir la indemnización a percibir. En RDI Abogados siempre trabajaremos para que los familiares reciban la máxima indemnización por muerte de un familiar.
En un accidente de tráfico, la muerte de una persona puede producir una cierta necesidad económica de sus familiares.
Por ello, la Seguridad Social las incluye en su acción protectora. En el Régimen General se estipulan las prestaciones a las que tienen derecho los familiares de la víctima y en los Regímenes Especiales se tratan las situaciones más específicas.
Siempre que se cumplan los requisitos, el cónyuge de la víctima tendrá derecho a una pensión de viudedad. Asimismo, los hijos menores de 21 años y los mayores incapacitados para trabajar (gran invalidez o incapacidad permanente absoluta).
Bajo determinados supuestos, también tendrían derecho a una prestación otros familiares de la víctima (nietos, hermanos y abuelos). Por su parte, los hijos y hermanos mayores de 22 años pueden solicitar, bajo determinadas circunstancias, el Subsidio en favor de familiares. Se trata de un subsidio temporal, compatible con otras prestaciones, tales como la de orfandad y la de viudedad.
En RDI ABOGADOS no trabajamos para ninguna compañía de seguros. Somos especialistas en accidentes de tráfico con resultado de fallecimiento, que luchan contra las compañías de seguros para obtener la máxima indemnización posible.
Vd. no tendrá que adelantarnos nunca ninguna cantidad por concepto de honorarios. Garantizado y por escrito. Cobramos al final del proceso extrajudicial o judicial un porcentaje de la cantidad obtenida.
Consultas sin compromiso. Expónganos su caso y las circunstancias de su accidente. Horario de visitas ininterrumpido (de 9:00 a 18:00 hrs. y viernes de 9:00 a 15:00 hrs.). Queremos ayudarle.
Consúltenos, dependiendo de su póliza de seguros y en cumplimiento de sus cláusulas podemos ayudarle.
RDI ABOGADOS no trabaja para ninguna compañía de seguros; nuestros intereses son los de nuestros clientes, por lo que siempre reclamamos la máxima indemnización a las compañías.
Respuesta garantizada en menos de 24 horas, todas las visitas son gratuitas
Especializados en accidentes
Sólo cobramos si tú cobras.
Todas las visitas son gratuitas.
Horario ininterrumpido.
Visitas a domicilio.
Seguimiento del expediente.
© Todos los derechos reservados | Política de Privacidad – Política de Cookies
Developed by INTERDIGITAL.es