La principal traba a la hora de reclamar una indemnización por accidente en transporte público como puede ser en tren, tranvía, autobús, etc. es que ignoramos que tenemos derecho a ello. En general, creemos que tenemos derecho a una indemnización cuando sufrimos lesiones graves y en casos en los que la víctima fallece. Pero lo cierto es que tenemos derecho a ser indemnizados por cualquier daño sufrido.
Los usuarios del transporte público que han sido víctimas de un accidente tienen derecho a reclamar indemnizaciones por todos los daños sufridos, sean personales o materiales.
Al igual que para otras indemnizaciones por accidentes de tráfico, en el caso del transporte público se aplica un baremo. En este se le asignan a las lesiones unos puntos, que varían en función de la gravedad de la lesión. Después, a lo obtenido, se le suman los factores de corrección. De este modo, las cuantía de la indemnización por accidente en transporte público puede ser muy variable.
Esto por lo que respecta al Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Además de estos, los usuarios del transporte público también están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros, el cual es compatible con los anteriores.
En caso de accidentes muy graves, en los que los pasajeros sufren lesiones incapacitantes, que llevan a la víctima a entrar en las categorías de incapacidad permanente o gran invalidez, la víctima podría tener derecho a reclamar una pensión de invalidez a la Seguridad social si tiene entre 18 y 65 años, así como que podría tener otras ayudas para hacer frente a los gastos de asistencia personal que pudiera necesitar, o de los derivados de la asistencia médica y farmacológica.
Asimismo, si a causa de las secuelas de las lesiones producidas en el accidente no pueden volver a utilizar el transporte público, la víctima también tendría derecho a solicitar una subvención de movilidad.
Por otra parte, en caso de que el pasajero fallezca a causa del accidente, los familiares no solo tendrán derecho a las correspondientes indemnizaciones por fallecimiento, sino que también podrán entrar en el sistema de protección de la Seguridad Social. Así, si la víctima tiene cónyuge, este podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad.
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